26 mayo 2007

El Caso RCTV ( 1era. Parte )

En este, mi país las cosas pasan a una velocidad vertiginosa, o como diría el periodista Walter Martínez, ( mis respetos y mi admiración hacia su persona ), los acontecimientos siempre están “En Pleno Desarrollo”…

Por estos tiempos el caso mas sonado, por ser simplemente el más publicitado, es el caso del llamado “Cierre” del canal de televisión RCTV. Un “Cierre” que no es tal, porque simplemente vivimos el tiempo en el que expira una concesión otorgada por el estado venezolano para la explotación de una frecuencia del espacio radioeléctrico a una empresa del grupo económico 1BC.

Fuera de discusiones absurdas en las que “mediáticamente” se ha hecho ver a la colectividad nacional e internacional que la medida antes mencionada obedece a un intento del gobierno nacional por coartar la “libertad de expresión”, quisiera presentar las dos visiones de carácter legal que forman parte de la realidad.

Será una constante en mis escritos la utilización de los términos “Realidad Mediática” y “Realidad Real”. La última no es una redundancia, es simplemente la forma de diferenciar las dos realidades que se viven en Venezuela. La “Realidad Mediática”, es aquella que se muestra en los medios de comunicación, pocas veces parecida a la “Realidad Real” que es la que puede observarse en las calles y que realmente vive el ciudadano común.

Referencia Histórica

Antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, la actividad de las telecomunicaciones, específicamente la televisión y la radio, fue regida mediante un marco regulatorio consistente en decretos, resoluciones y reglamentos dictados por distintos gobiernos.

Este marco de leyes, decretos y regulaciones se remontan a la Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1918 y pasan por la Ley sobre Comunicaciones Cablegráficas con el Exterior de 1927, el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones de 1932, el Reglamento de Radiodifusión de 1934, la Ley de Telecomunicaciones de 1936, el Reglamento de Radiodifusión de 1937, la Ley de Telecomunicaciones de 1940, y el Reglamento de Telecomunicaciones, de 1941, el cual, por presiones y manipulaciones del poderoso sector de las telecomunicaciones no fue actualizado si no 46 años después, cuando el para entonces Presidente de la República, Jaime Lusinchi, dicta el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, de fecha 27 de mayo de 1987, mediante el decreto Nº 1.577, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 33 .726.

Con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), en el año 2000, durante el gobierno del Presidente Hugo Chávez, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.970, en fecha 12 de junio de 2000, nace un nuevo régimen de concesiones y surge la figura de las habilitaciones administrativas para uso y explotación del espectro radioeléctrico.

Detalles y algo de más profundidad con respecto al marco histórico, pueden visitar el siguiente link www.conatel.gob.ve/downloads/libro_blanco_RCTV-Web.pdf en dónde, si bien, pudiera no coinciderarse una fuente imparcial, al menos, seguro estoy de que encontrarán un trabajo de investigación bastante bueno sobre la historia de las concesiones en Venezuela.

Aspectos relevantes de la nueva ley

Además de definir el concepto de concesión y sus diferentes tipos, y de reglamentar las operaciones y el funcionamiento de las actividades del sector telecomunicaciones en Venezuela, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones asigna la facultad de otorgar y renovar las concesiones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y establece que el Régimen Integral de Concesiones es una competencia del Poder Público Nacional, quien la ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

Por otra parte la LOTEL, establece en su Artículo 5, que para el establecimiento o la explotación de redes de telecomunicaciones, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones, los operadores deberán obtener además de la concesión de uso, la correspondiente “habilitación administrativa”.

El otorgamiento de esta “habilitación administrativa” es facultad del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, lo que quedó establecido en el decreto de creación de este ministerio, el cual, en su capítulo 31, cardinal 5 establece entre algunas de sus facultades las de “otorgar, revocar, renovar y suspender la habilitación administrativa y concesiones en materia de radiodifusión sonora, y televisión abierta y comunitaria”.

http://fundabit.me.gob.ve/documento/leytelecomunicaciones.pdf

El Problema Legal

Antes de la promulgación de la LOTEL y su respectivo reglamento, el régimen de concesiones y habilitaciones en Venezuela era regido por el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras, de fecha 27 de mayo de 1987. En el momento de la promulgación de la LOTEL, la Cámara de Radio y la Cámara de Televisión venezolanas solicitaron al gobierno nacional que las normas que los regulaban fueran respetadas. Debido a ello y al consenso reinante en esta materia, el poder legislativo nacional decidió aceptar esta solicitud. Por ello la LOTEL prevé lo siguiente:

Articulo 210: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución, cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en esta Ley. Mientras ocurre la señalada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. La transformación de los títulos jurídicos deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial…”.

El Artículo citado señala en uno de sus 7 numerales que la transformación de los antiguos títulos por las nuevas habilitaciones administrativas establecida en la LOTEL deberá respetar “… el objeto, cobertura y lapso de vigencia de las concesiones o permisos vigentes para el momento de la entrada en vigencia de la Ley….

La norma que define las condiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, es el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987. Éste último es uno de los instrumentos más relevantes en la actualidad, dado que fue el que estableció en su artículo 1 que a partir de su publicación, la duración de las concesiones era de 20 años. Es decir, todos y cada uno de los permisos o concesiones de funcionamiento otorgados con anterioridad a su promulgación tenían una duración de 20 años, estableciendo un término fijo y limitado para el uso de la porción del espectro radioeléctrico.

Llegado a este punto, pareciera quedar totalmente claro que la fecha en la que expira la concesión otorgada por el estado a la empresa 1BC , es el 27 de Mayo de 2007, exactamente fecha en la que habrán transcurrido 20 años de la promulgación del decreto 1.577 que da vigencia al antiguo Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987.

¿Y entonces?

Los representantes legales del grupo de empresas 1BC, aducen que el estado violó las disposiciones del artículo 210 de la LOTEL, debido a que ciertamente el lapso de 2 años que se establece en este artículo para la transformación de los viejos títulos jurídicos en las nuevas habilitaciones administrativas no se cumplió.

Si quieren escucharlo de sus propias palabras, aquí las encuentran: www.youtube.com/watch?v=VxKAFprroDs

Según su punto de vista (el cual no comparto) esta violación del estado deja “de un plumazo y por arte de magia” sin efecto la totalidad de las regulaciones y aspectos de la nueva ley, por lo que el instrumento jurídico que regula los tiempos de vigencia de su concesión sigue siendo, desde su particular punto de vista, el antiguo Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, el cual establece en su artículo 3 que: “al finalizar la concesión --27 de mayo de 2007--, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones y de más disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión para otro período de 20 años”.

Llegado este punto vale la pena aclarar, que aún siendo cierto el hecho poco probable de que efectivamente la totalidad de las disposiciones de la LOTEL quedaren legalmente sin vigencia como producto del incumplimiento por parte del estado de los lapsos establecidos en su artículo 210, lo establecido en el artículo 3 del viejo Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987 no establece una renovación o prórroga automática de la concesión. De hecho, si asumiéramos que efectivamente RCTV ( televisora del grupo 1BC ) cumplió al pié de la letra con la totalidad de las disposiciones legales de la antigua Ley de Telecomunicaciones de 1940 y del Reglamento de Radiocomunicaciones de 1941 durante los 53 años en los que ha usufructuado la concesión , ( algo muy poco probable según mi opinión ) , el artículo en cuestión claramente hace referencia a que este hecho solo le daría “preferencia” a la hora de tener competidores que pretendieran obtener una concesión.

Nota: se me hizo imposible conseguir un archivo digital del decreto 1577, en donde aparece el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, por lo que no he podido incluir la fuente original para su comprobación. Los invito a conseguirla.

Algo mas…

Luego de la revisión de fondo de los aspectos que legalmente pudieran avalar y dar por hecho el fin de la concesión a RCTV, y quedando claro que constitucional y legalmente es una potestad unilateral del estado el otorgar, revocar, renovar y suspender cualquier tipo de concesión otorgada por el mismo estado, valdría la pena aclarar que en el caso muy poco probable de que los planteamientos realizados por los representantes legales de las empresas del grupo 1BC en relación a la concesión que está pronto a vencer de RCTV, tuvieran algún fundamento legal, siempre será potestad del estado venezolano revocar una concesión.

Para esto y para demostrar las constantes violaciones de la ley por parte de este concesionario, solo habría que hacer un resumen de las causas que, han llevado a gobiernos anteriores a cerrar este canal en al menos 5 oportunidades. Estas razones bastarían para darle asidero jurídico a una eventual medida de revocatoria de la concesión, sin necesidad de mencionar las mas recientes violaciones, como la transmisión de mensajes subliminales en programación infantil, las prácticas de competencia desleal que constan en expedientes sancionados por PROCOMPETENCIA, la publicidad pornográfica de sitios de “llamadas calientes”, las actuaciones de la televisora durante los hechos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, etc., etc., etc.