El Caso RCTV ( 1era. Parte )
En este, mi país las cosas pasan a una velocidad vertiginosa, o como diría el periodista Walter Martínez, ( mis respetos y mi admiración hacia su persona ), los acontecimientos siempre están “En Pleno Desarrollo”…
Por estos tiempos el caso mas sonado, por ser simplemente el más publicitado, es el caso del llamado “Cierre” del canal de televisión RCTV. Un “Cierre” que no es tal, porque simplemente vivimos el tiempo en el que expira una concesión otorgada por el estado venezolano para la explotación de una frecuencia del espacio radioeléctrico a una empresa del grupo económico 1BC.
Fuera de discusiones absurdas en las que “mediáticamente” se ha hecho ver a la colectividad nacional e internacional que la medida antes mencionada obedece a un intento del gobierno nacional por coartar la “libertad de expresión”, quisiera presentar las dos visiones de carácter legal que forman parte de la realidad.
Será una constante en mis escritos la utilización de los términos “Realidad Mediática” y “Realidad Real”. La última no es una redundancia, es simplemente la forma de diferenciar las dos realidades que se viven en Venezuela. La “Realidad Mediática”, es aquella que se muestra en los medios de comunicación, pocas veces parecida a la “Realidad Real” que es la que puede observarse en las calles y que realmente vive el ciudadano común.
Referencia Histórica
Antes de la promulgación de
Este marco de leyes, decretos y regulaciones se remontan a
Con la promulgación de
Detalles y algo de más profundidad con respecto al marco histórico, pueden visitar el siguiente link www.conatel.gob.ve/downloads/libro_blanco_RCTV-Web.pdf en dónde, si bien, pudiera no coinciderarse una fuente imparcial, al menos, seguro estoy de que encontrarán un trabajo de investigación bastante bueno sobre la historia de las concesiones en Venezuela.
Aspectos relevantes de la nueva ley
Además de definir el concepto de concesión y sus diferentes tipos, y de reglamentar las operaciones y el funcionamiento de las actividades del sector telecomunicaciones en Venezuela,
Por otra parte
El otorgamiento de esta “habilitación administrativa” es facultad del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y
http://fundabit.me.gob.ve/documento/leytelecomunicaciones.pdf
El Problema Legal
Antes de la promulgación de
Articulo 210: “
El Artículo citado señala en uno de sus 7 numerales que la transformación de los antiguos títulos por las nuevas habilitaciones administrativas establecida en
La norma que define las condiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, es el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987. Éste último es uno de los instrumentos más relevantes en la actualidad, dado que fue el que estableció en su artículo 1 que a partir de su publicación, la duración de las concesiones era de 20 años. Es decir, todos y cada uno de los permisos o concesiones de funcionamiento otorgados con anterioridad a su promulgación tenían una duración de 20 años, estableciendo un término fijo y limitado para el uso de la porción del espectro radioeléctrico.
Llegado a este punto, pareciera quedar totalmente claro que la fecha en la que expira la concesión otorgada por el estado a la empresa 1BC , es el 27 de Mayo de 2007, exactamente fecha en la que habrán transcurrido 20 años de la promulgación del decreto 1.577 que da vigencia al antiguo Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987.
¿Y entonces?
Los representantes legales del grupo de empresas 1BC, aducen que el estado violó las disposiciones del artículo 210 de
Si quieren escucharlo de sus propias palabras, aquí las encuentran: www.youtube.com/watch?v=VxKAFprroDs
Según su punto de vista (el cual no comparto) esta violación del estado deja “de un plumazo y por arte de magia” sin efecto la totalidad de las regulaciones y aspectos de la nueva ley, por lo que el instrumento jurídico que regula los tiempos de vigencia de su concesión sigue siendo, desde su particular punto de vista, el antiguo Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, el cual establece en su artículo 3 que: “al finalizar la concesión --27 de mayo de 2007--, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por
Llegado este punto vale la pena aclarar, que aún siendo cierto el hecho poco probable de que efectivamente la totalidad de las disposiciones de
Nota: se me hizo imposible conseguir un archivo digital del decreto 1577, en donde aparece el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, por lo que no he podido incluir la fuente original para su comprobación. Los invito a conseguirla.
Algo mas…
Luego de la revisión de fondo de los aspectos que legalmente pudieran avalar y dar por hecho el fin de la concesión a RCTV, y quedando claro que constitucional y legalmente es una potestad unilateral del estado el otorgar, revocar, renovar y suspender cualquier tipo de concesión otorgada por el mismo estado, valdría la pena aclarar que en el caso muy poco probable de que los planteamientos realizados por los representantes legales de las empresas del grupo 1BC en relación a la concesión que está pronto a vencer de RCTV, tuvieran algún fundamento legal, siempre será potestad del estado venezolano revocar una concesión.
Para esto y para demostrar las constantes violaciones de la ley por parte de este concesionario, solo habría que hacer un resumen de las causas que, han llevado a gobiernos anteriores a cerrar este canal en al menos 5 oportunidades. Estas razones bastarían para darle asidero jurídico a una eventual medida de revocatoria de la concesión, sin necesidad de mencionar las mas recientes violaciones, como la transmisión de mensajes subliminales en programación infantil, las prácticas de competencia desleal que constan en expedientes sancionados por PROCOMPETENCIA, la publicidad pornográfica de sitios de “llamadas calientes”, las actuaciones de la televisora durante los hechos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, etc., etc., etc.
